El Código Alimentario Argentino se actualiza y sacó una resolución en el mes de febrero que establece que solamente las cervecerías que cumplan con los requisitos planteados en dicha normativa podrán exhibir en sus envases la leyenda “Cerveza Artesanal”.
–Articulo 1º: “Podrá incluirse la leyenda Cerveza Artesanal en el rotulo de aquella cerveza que cumpla con las siguientes exigencias: a) Que no utilice en su producción aditivos alimentarios y b) que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales y C) que la elaboración sea de manera Manual o Semiautomática y d) que en el caso de que se le agregue jugos o extractos de frutas, estos sean previamente pasteurizados.
-Esta Resolución agrega que, a la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal”, no se le aplicará el parámetro de turbidez establecido en el artículo 1082, inciso b) y que se permitirá el uso del gas autorizado en el artículo 1067.
El sector de la cerveza crece alrededor de un 40% anual, existen mas de 550 microcervecerias (las declaradas) las cuales representan el 1,6% del mercado total y emplean de manera directa e indirecta a mas de 10,000 trabajadores.
Con esta medida no solo se busca redimir el valor de la cerveza artesanal, el derecho del consumidor a estar informado y advertido sobre la elaboración de lo que consume, si no también, es la forma de defender a los trabajadores de este nicho y a las familias que dependen de ello. Una resolución tan merecida por todos los cerveceros que vienen marcando terreno hace tiempo con su trabajo, dedicación y pasión ¡Salud!
*Redacción: Melina Fernández
Esta entrada fue modificada por última vez en 6 julio, 2017 16:05
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